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Las Preguntas Mas Frecuentes

  1. ¿Cuánto cobran por revisar un caso?
  2. ¿Qué es un Honorario de Contingencia?
  3. ¿Cuál es la fecha límite (el estatuto de limitaciones) para que yo haga un reclamo por lesiones?
  4. ¿Cuánto obtendré de un acuerdo o un juicio?
  5. ¿Irá mi caso para juicio?
  6. ¿Hay reglas especiales para los reclamos en contra de doctores o los hospitales?
  7. ¿Maneja usted casos para niños?
  8. ¿Qué ocurre si me lesiono en el trabajo?
  9. ¿He oído que los miembros Kaiser no tienen el derecho de demandar por mala praxis médica, es esto verdadero?
  10. ¿Qué ocurre si tengo un reclamo en contra de una ciudad, el condado, el estado u otra dependencia gubernamental?
  11. ¿Fui lesionado en un accidente de tránsito por un motorizado que no estaba asegurado, cuáles son mis opciones?
  12. ¿Tengo una pregunta que usted no ha contestado?

Respuestas

1. ¿Cuánto cobran por revisar un caso?

Una cita inicial para discutir los hechos de un caso potencial es gratis. De modo semejante, en los casos médicos de negligencia, no cargamos a la cuenta una retribución para revisar registros médicos. En la mayoría de los casos, donde parece que el reclamo es meritorio, adelantaremos los costos necesarios para investigar y llevar a cabo el reclamo. En caso de que nosotros emprendemos representación formal, cualquier costos adelantados son reembolsados para nosotros en la conclusión del caso, asumiendo podemos hacer una recuperación en su patrocinio.

2. ¿Qué es un Honorario de Contingencia?

Un honorario de contingencia es una cuota legal que es relacionada sobre el resultado acertado de una demanda. La mayoría de los abogados que se especializan en demandas daños por lesiones utilizan un acuerdo del honorario de contingencia porque los clientes lesionados no pueden permitirse a menudo pagar a un abogado el servicio rendido sobre una base cada hora. La última recuperación por la lesión proporciona un fondo de el cual los honorarios de los abogados sean pagados. Si no hay ganancias, no recibimos ningún honorario.

Los honorarios de contingencia están abiertos a la negociación entre el abogado y el cliente; sin embargo, en ciertos tipos de los casos (demandas a nombre de niños, demandas contra proveedores del cuidado médico, demandas contra el gobierno federal, etc.) los límites máximos del honorario son establecidos por el estatuto. Los acuerdos del honorario de contingencia deben estar en la escritura firmada por el abogado y el cliente.

3. ¿Cuál es la fecha límite (el estatuto de limitaciones) para que yo haga un reclamo por lesiones?

Es imposible en este espacio exponer las reglas que aplican en todos los casos. Los diversos estatutos de limitación gobiernan diferente en cada tipo de casos. Bajo algunas circunstancias, los estatutos de limitación para niños son más largos que esos para adultos. Los estatutos especiales gobiernan ciertas limitaciones en el archivo de reclamos en contra de entidades públicas los cuales pueden ser tan cortos como seis meses de la fecha de lesión. Donde la lesión no se manifiesta por sí mismo por largos años después de un acontecimiento o una exposición (por ejemplo durante un período de estado latente ante la exposición de productos químicos dañinos) el estatuto de limitaciones puede no manifestarse por muchos o largos años. Porque la corrida del estatuto de limitaciones es dependiente en los hechos de un caso individual, si usted cree que usted tiene un reclamo donde el estatuto de limitaciones este avanzando, le instamos a contactar uno de nuestros profesionales capacitados tan pronto como sea posible para hacer los preparativos para una consulta gratuita.

4. ¿Cuánto obtendré de un acuerdo o un juicio?

No hay fórmula o método estándar para evaluar el valor probable de acuerdo o el potencial de veredicto del jurado en un caso dado. El valor de caso es específico en cada caso. Depende de factores incluyendo adeudo, naturaleza y extensión de lesiones, naturaleza y extensión de incapacidad perpetua, pérdidas económicas (incluir perdió sueldos y cuentas médicas), deformidad, vergüenza, y un montón de otras consideraciones. Mientras nuestros profesionales pueden proveer una cifra aproximada basados en ciertas evaluaciones dadas como resultado del juicio y acuerdos de casos similares, ningún método preciso existe para predecir cuánto un individuo herido se recuperará en un caso dado.

5. ¿Irá mi caso para juicio?

La mayor parte de reclamos manejados por nuestra oficina se llega a un finiquito antes del ir a juicio. A nivel estatal, aproximadamente 8 fuera de 10 casos se finiquita sin tribunal o juicio por jurado. Sin embargo, porque no podemos predecir ya sea o no un caso se finiquitará sin ir a juicio, nuestros abogados preparan todos los casos asimismo, asumiendo eso si un acuerdo razonable y justo no puede ser alcanzado, estamos preparados a llevar la materia a de juicio en nombre de nuestros clientes.

6. ¿Hay reglas especiales para los reclamos en contra de doctores o los hospitales?

En California, los doctores y los hospitales están protegidos por reglas especiales que limitan daños que se otorgó en contra de ellos. Estas reglas especiales son del Acta Médico (MICRA) de Reforma de Compensación de la Lesión. Desde 1976, a pesar de qué tan mal una persona está herida, tampoco adultera, ni los hospitales pueden verse forzados a pagar más que $250,000 para el dolor y sufriendo. MICRA también dispone que los daños sobre $50,000 deban estar pagados en pagos periódicos sobre la vida de la víctima.

Otras condiciones MICRA requieren aviso especial para los doctores y los hospitales antes de ser demandados, las restricciones en las retribuciones de abogados, y las condiciones especiales de estatuto de limitaciones.

Repetidos esfuerzos se hacen para ajustar los límites de daño que haya fallado por la fuerza de cabilderos para los intereses de los cuidados de la salud. Mientras tanto, la rentabilidad de compañías médicas de seguro por responsabilidad profesional se ha remontado.

7. ¿Maneja usted casos para niños?

Mucho de nuestro trabajo involucra reclamos en nombre de clientes bajo la edad de 18. Las reglas especiales gobiernan a la parte acusadora de casos de niños. Cualquier acuerdo o cualquier juicio están sujetos a cortejar supervisión, y todos los costos y los gastos también deben ser aprobados por un juez Superior del Tribunal. Los estatutos especiales de limitación gobiernan a la parte acusadora de casos de niños. Porque los estatutos de limitación son diferentes si el caso es uno para la negligencia médica, la responsabilidad por productos, la negligencia vehicular, las lesiones ocurriendo en el proceso de nacimiento, etc., Es importante contactar a un profesional tan pronto como sea posible para determinar cuándo caduca el estatuto de limitaciones para niños.

8. ¿Qué ocurre si me lesiono en el trabajo?

Cada vez que una persona se lesiona en el trabajo son automáticamente merecedores de los beneficios de seguro de indemnización laboral. No manejamos reclamos de indemnización laboral, pero usualmente podemos proveer los nombres de especialistas certificados en su comunidad. Además de la indemnización laboral, muchas veces el derecho para demandar a alguien aparte de su patrono también existe. Éstos son "casos terceros” es decir designados a terceras partes. La pronta investigación de casos de terceras partes involucradas es parte decisiva. Si usted estaba muy lesionado en el trabajo y usted cree que fue la falla de alguien aparte de su patrono, es difícil que la investigación presta sea emprendida para obtener prueba, identificar a los testigos, y determinar si suficientes hechos existen justificar un reclamo en contra de otra persona o la entidad.

9. ¿He oído que los miembros Kaiser no tienen el derecho de demandar por mala praxis médica, es esto verdadero?

Sí. A principios de los 1970's, todos los miembros de Káiser han estado obligados a resolver reclamos por mala praxis médica a través de la utilización del Sistema de Arbitraje Káiser Permanente. Aunque los miembros de Káiser han intentado desafiar el sistema en las bases sostenibles diversas, ha sido repetidamente determinado para ser válido y constitucional por la Corte de California. El Sistema de Arbitraje de Káiser recientemente ha experimentado cambios significativos. Las diferencias entre el Sistema de Arbitraje de Káiser y Las Cortes Superiores del Tribunal son demasiadas numerosas para listar aquí. Nuestra firma ha manejado centenares de materias bajo el sistema de Káiser sobre los últimos 25 años. Los clientes con reclamos o preguntas potenciales versus Káiser, nos deberían contactar para una cita.

10. ¿Qué ocurre si tengo un reclamo en contra de una ciudad, el condado, el estado u otra dependencia gubernamental?

Los reclamos en contra de entidades públicas están sujetos al Código Gubernamental de California. Este código impone reclamo administrativo especial archivando requisitos, y le provee las inmunidades estatutarias y otras protecciones a entidades de gobierno. El Código del Gobierno tiene miles de páginas de largo, y por esa razón, es imposible relatar detalladamente todas las idiosincrasias peculiares para los reclamos en contra de entidades públicas.

Nosotros hemos maniobrado casos en contra de ciudades, condados, distritos de la escuela, distritos de agua, estados, el gobierno federal, agencias del gobierno federal, ramas de las fuerzas armadas, y otros cuerpos de gobierno también numerosos para mencionar. Porque los reclamos archivando período en contra de agencias estatales y municipales es lo más pequeño de todos los estatutos de limitación (180 días) tiene mucha importancia una persona que cree que él o ella ha sido herido a través del gobierno, debe tomar acción inmediata y contactar a un abogado.

11. ¿Fui lesionado en un accidente de tránsito por un motorizado que no estaba asegurado, cuáles son mis opciones?

Aunque los automovilistas de California están obligados a tener seguro, la realidad es que hay todavía conductores en el camino quienes no están asegurados. Por ley, todas aseguradoras de California deben vender cobertura a los automovilistas no asegurados, y cobertura del automovilista con muy poco seguro, para sus clientes. Según un esquema estatutario se sedimenta en adelante en Código de Seguro § 11580.2, los automovilistas asegurados actúan como árbitro con su transportador cuando son heridos por un automovilista no asegurado. El transportador luego tiene el derecho de buscar reembolso (la subrogación) del automovilista no asegurado. Nuestros abogados han decidido y han arbitrado centenares de casos no asegurados del automovilista y están bien versados con los requisitos especiales de la ley no asegurada del automovilista.

12. ¿Tengo una pregunta que usted no ha contestado?

Nuestros abogados están disponibles para responder preguntas por teléfono o por e-mail. Sin embargo, la mejor forma para enterarse de un caso particular es hacer los preparativos para una cita gratuita. Por favor llámenos al (1) 888-558-4246, contáctenos vía fax al (415) 391-6965, o e-mail de nuestra gerente de oficina, Kevin L. Domecus: kdomecus@walkuplawoffice.com.

Si usted o un ser querido ha sido herido o sufrió daño, usted necesita un especialista personal en lesiones con experiencia en representar a clientes que hable español. Usted necesita a un bufete de abogados que entienda sus requisitos especiales. Por favor haga su consulta gratuita en español al 1-888-558-4246. Sólo cargamos a la cuenta una retribución si tenemos éxito en su patrocinio.

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